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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Análisis de riesgos.

Artículo 6 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2011-19398

Atención: Real Decreto 1628/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para las especies exóticas no incluidas en el Catálogo y previa iniciación del procedimiento definido en el artículo 5, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal realizará, previa consulta al Comité Científico, un análisis de riesgos, de conformidad con los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este mismo artículo, para proponer su inclusión en el Catálogo, y que podrá ser utilizado para determinar la estrategia de gestión y posible erradicación. Se dará prioridad a aquellas especies que han demostrado su carácter invasor en otros países o regiones.

2. Asimismo, para la utilización de especies exóticas en la restauración ambiental de obras públicas y en los movimientos de tierras y áridos procedentes de excavación de obras o las tierras para jardinería y viveros u otros lugares, será necesario realizar un análisis de riesgos, según lo dispuesto en el siguiente apartado.

3. El análisis de riesgos contendrá, al menos, información sobre:

a. Nombre científico y vulgar de la especie.

b. Mención específica a si se la especies se cría en cautividad.

c. Actuaciones previstas a realizar en caso de escape o liberación accidental.

d. Valoración de las probabilidades de:

1.º Escape o liberación accidental.

2.º Establecimiento en la naturaleza.

3.º Convertirse en plaga.

4.º Causar daño medioambiental a las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

5.º Viabilidad y técnicas de control, erradicación o contención.

e. Conocimiento de la problemática, en caso de existir, causada por la especie en otros lugares.

f. Existencia de medios eficaces para reducir riesgos de escape o liberación accidental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

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