Artículo 7. Del Vicepresidente.
Artículo 7 del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. · BOE-A-2008-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Vicepresidencia del Consejo de Cooperación Bibliotecaria será ejercida, por turno rotatorio, por cada uno de los vocales designados en representación de las comunidades autónomas, de forma sucesiva, durante un año, siguiendo el orden de aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía, comenzando por la más antigua.