Artículo 8. Del Pleno.
Artículo 8 del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. · BOE-A-2008-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Integran el Pleno del Consejo el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del Consejo.
2. Serán funciones del Pleno, en relación con lo previsto en el artículo 1, las siguientes:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Aprobar las propuestas que le fueran presentadas por la Comisión Permanente.
c) Establecer grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.
d) Aprobar aquellas reglas de funcionamiento interno que estime oportunas.
e) Aprobar el informe periódico del Consejo.
f) Cualquier otra que corresponda al Consejo y que no esté expresamente atribuida a otros órganos del mismo.