Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
Artículo 6 del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. · BOE-A-2008-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.