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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Características de los programas de selección genética por razas.

Artículo 7 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084

Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecerán objetivos y criterios de selección basados en las frecuencias alélicas conocidas de cada raza y en los programas de mejora o conservación de aquellas, para aumentar la frecuencia de alelos y genotipos resistentes a EET y reducir la prevalencia de aquellos alelos de los que se ha demostrado que contribuyen a la susceptibilidad de contraer EET, en todas las razas ovinas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España y aquellas otras razas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluya en el Programa nacional de genotipado ovino, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Esos objetivos y criterios de selección constituirán los programas de selección genética asociados al genotipo del gen PRNP, en adelante programas de selección genética, y consistirán en modificaciones a los programas de mejora o conservación de cada raza.

3. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta:

a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.

b) El estado de conservación de la raza.

c) la prevención de la consanguinidad o la deriva genética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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