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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Rebaños participantes.

Artículo 6 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084

Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La participación en el Programa nacional de genotipado ovino será obligatoria para los rebaños de alto valor genético de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Los rebaños de producción podrán integrarse, voluntariamente, en el Programa nacional de genotipado ovino a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto.

3. Los rebaños de alto valor genético y los rebaños de producción, participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, deberán cumplir las normas específicas incluidas en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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