El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Criterios de participación en los programas de selección genética por razas.

Artículo 8 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084

Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los criadores que mantengan animales inscritos en un libro genealógico deberán participar en el correspondiente programa de selección genética.

2. A partir del día de la entrada en vigor de este real decreto, los animales reproductores que sean inscritos en cualquier registro de un libro genealógico estarán genotipados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Más artículos de Real Decreto 1312/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1312/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.