Artículo 7. Facultad de expedición.
Artículo 7 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Están facultados para expedir permisos militares de conducción:
1.º Los Jefes de escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil reglamentariamente autorizadas por el Ministerio del Interior, en el caso de que dichos permisos sean susceptibles de canje por los correspondientes civiles.
2.º Los Jefes de las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habilitados por el Ministerio de Defensa o del Interior, respectivamente, en el resto de los supuestos.
2. Los Jefes de las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil autorizados para expedir los permisos militares de conducción podrán otorgar éstos a todo el personal incluido en el artículo 4.2.a) del presente Real Decreto que reúna las condiciones requeridas y haya efectuado su solicitud por conducto reglamentario, aun cuando dicho personal pertenezca a otro Ejército o a la Guardia Civil, notificando la concesión del permiso, en su caso, al Registro de Conductores correspondiente.