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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Facultad de expedición.

Artículo 7 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376

Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Están facultados para expedir permisos militares de conducción:

1.º Los Jefes de escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil reglamentariamente autorizadas por el Ministerio del Interior, en el caso de que dichos permisos sean susceptibles de canje por los correspondientes civiles.

2.º Los Jefes de las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habilitados por el Ministerio de Defensa o del Interior, respectivamente, en el resto de los supuestos.

2. Los Jefes de las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil autorizados para expedir los permisos militares de conducción podrán otorgar éstos a todo el personal incluido en el artículo 4.2.a) del presente Real Decreto que reúna las condiciones requeridas y haya efectuado su solicitud por conducto reglamentario, aun cuando dicho personal pertenezca a otro Ejército o a la Guardia Civil, notificando la concesión del permiso, en su caso, al Registro de Conductores correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-29.

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