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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Canje del permiso civil por el militar.

Artículo 6 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376

Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los permisos de conducción civiles podrán ser canjeados por los correspondientes militares, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.

En su caso, podrá exigirse declaración de aptitud de haber superado los cursos que se programen para la convalidación del correspondiente permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-29.

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