Artículo 6. Canje del permiso civil por el militar.
Artículo 6 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los permisos de conducción civiles podrán ser canjeados por los correspondientes militares, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.
En su caso, podrá exigirse declaración de aptitud de haber superado los cursos que se programen para la convalidación del correspondiente permiso.