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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Expedición de duplicados.

Artículo 8 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376

Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Solamente se expedirán duplicados de los permisos militares de conducción por pérdida, deterioro o sustracción del original. La solicitud se efectuará por escrito al organismo que lo expidió, acompañándose una información sucinta a fin de depurar posibles responsabilidades. Si posteriormente apareciese el permiso militar de conducción, se remitirá el duplicado al organismo que lo expidió para su anulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-29.

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