Artículo 7. El Director.
Artículo 7 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de Unidad.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, le corresponderán las competencias y atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y la Junta de Tratamiento.