Artículo 6. La asistencia sanitaria.
Artículo 6 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. A los internos de los Establecimientos Penitenciarios Militares se les garantizará la atención médico sanitaria, así como la prestación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios de los Establecimientos Penitenciarios Militares o de la Sanidad Militar.