Artículo 8. El Subdirector.
Artículo 8 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
En cada establecimiento, si el número de internos o las necesidades del servicio lo requieren, se nombrará un Subdirector, que sustituirá al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, nombrará los servicios diarios y será el principal apoyo del Director, con los cometidos que éste le asigne.