Artículo 7. Requisitos de marcado.
Artículo 7 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
Con el objetivo de reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productos del tabaco con filtros y los filtros que se introduzcan en el mercado deberán ir marcados tal y como establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Más artículos de Real Decreto 1093/2024
- ← Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.
- → Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.