Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.
Artículo 6 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. Con el fin de frenar la generación de basura dispersa procedente de los productos del tabaco con filtros y filtros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley.
2. A más tardar a los cinco años de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, evaluará la pertinencia de establecer objetivos de prevención con el fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros sobre el medio ambiente.
3. Igualmente, con este mismo objeto, a iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se podrán fijar criterios o condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y filtros.
4. Los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado, deberán elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño, al objeto de reducir el contenido en plástico en dichos productos y de reducir su abandono como basura dispersa, entre otros.
Dichos planes podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto o por los sistemas colectivos responsabilidad ampliada del productor, si bien la ejecución y responsabilidad sobre su cumplimiento corresponde a los productores de producto obligados conforme al párrafo anterior.
Dichos planes tendrán una vigencia de cinco años y una vez finalizados, los productores de producto afectados o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor deberán remitir en el plazo de tres meses desde su finalización, un informe evaluando sus resultados a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.
Los productores de producto o los sistemas colectivos pondrán a disposición del público dichos informes a través de sus portales de internet salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para su actividad.
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