Artículo 7. Procedimiento de liquidación del tipo de interés definitivo devengado por los déficits y desajustes anteriores al año 2013.
Artículo 7 de la Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013. · BOE-A-2014-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. La liquidación del tipo de interés definitivo de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013, señalados en el artículo 2 de la presente orden se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
2. La satisfacción de los saldos resultantes entre la aplicación del tipo de interés que transitoriamente se ha devengado y el tipo de interés definitivo se llevará a cabo en la liquidación complementaria de la 14 del ejercicio 2013.
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