Disposición transitoria única. Tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits y los desajustes temporales de ingresos anteriores al año 2013.
Disposición transitoria única de la Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013. · BOE-A-2014-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. El tipo de interés provisional devengado para los derechos de cobro de los déficits de ingresos de 2010, 2011 y 2012 y de los desajustes temporales de los déficits de ingresos para 2009, 2010,2011 y 2012 del sistema eléctrico, recogidos en la normativa sectorial será revisado con el valor del tipo de interés definitivo que resulte de aplicar la metodología de cálculo establecida en la presente orden.
2. En aplicación de la metodología prevista en los artículos 3 y 4 de la presente orden los tipos de interés definitivos para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 denominados i2010, i2011, i2012, i2013 e i2014 respectivamente, serán los que figuran en el anexo de la presente orden ministerial.
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