Artículo 6. Cálculo del importe pendiente de cobro en el año t para el cálculo de los intereses devengados en el año t+1 para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013.
Artículo 6 de la Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013. · BOE-A-2014-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
El cálculo del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t, IPCt, para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013 señalados en el artículo 2 de la presente orden, se calculará de acuerdo a la siguiente formulación:
Donde:
IPCt-1 importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t–1, para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013.
Itotal-t importe total de los intereses definitivos calculados de acuerdo a la formulación del artículo 5 de la presente orden.
Anualidadt importe de la anualidad devengada con cargo a peajes en el año t.
ICc-t importe que haya sido desembolsado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la extinta Comisión Nacional de Energía a cada empresa eléctrica financiadora, como consecuencia de la cesión c al Fondo de Titulización realizada en el año t.
Más artículos de Orden IET/2176/2014
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