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Orden Derogada

Artículo 7. Requisitos para la inscripción registral.

Artículo 7 de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960

Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la inscripción registral a que hace referencia el artículo anterior será necesario justificar ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y ser titular de al menos una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referida a un vehículo pesado.

2. En la referida inscripción registral se hará constar el nombre o denominación social de la empresa; su número o código de identificación fiscal; su domicilio fiscal; la relación de autorizaciones de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referidas a vehículos pesados de las que sea titular; la identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas a través de las que la empresa cumpla el requisito de capacitación profesional, y la relación de autorizaciones de transporte internacional, así como, en su caso, de las copias legalizadas de aquéllas de que en cada momento disponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-14.

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