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Orden Derogada

Artículo 6. Inscripción registral.

Artículo 6 de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960

Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-14.

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