Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
El Consejo Rector, órgano colegiado superior al que corresponde la alta dirección del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Presidente del Patronato, si no ha sido designado para presidir el Consejo.
El Vicepresidente del Patronato.
El Director de Asistencia al Personal de la Armada.
El Tesorero del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato.
Un asociado oficial de la Armada.
Dos asociados suboficiales de la Armada.
Dos asociados militares de Tropa y Marinería de la Armada, uno con carácter permanente y otro con compromiso de larga duración.
Un asociado de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
c) Secretario: el Secretario del Patronato.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16402.