Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio, los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de Tropa y Marinería, así como los de los Cuerpos Comunes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 201/1997, de 23 de octubre. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. Entrarán igualmente a formar parte del Patronato, en calidad de beneficiarios, los huérfanos de asociados que así lo soliciten.
Las condiciones que han de satisfacer y los deberes y derechos, tanto de los asociados como de los beneficiarios, serán los especificados en los capítulos IV y V del presente Reglamento.