Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
Los vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario o, en su defecto, forzoso destinado en Madrid.
Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16402.