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Ley Vigente

Artículo 7. Capacidad del donatario en la donación universal.

Artículo 7 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

El donatario universal tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de los bienes.

El donatario menor de edad podrá actuar por representación legal que supla su capacidad.

En los casos de personas con discapacidad habrá que ajustarse a las medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica que correspondan en función de cada situación, de acuerdo con la regulación pertinente.

En ambos casos, la aceptación se considerará hecha a beneficio de inventario, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de esta ley.

En caso de que la donación obligue a hacer prestaciones personales o imponga cargas, se requerirá el consentimiento del donatario mayor de dieciséis años o, de lo contrario, la autorización judicial.

El donatario también podrá actuar por representación voluntaria, mediante poder en el que consten las facultades expresas y suficientes para llevar a cabo este acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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