Artículo 6. Capacidad del donante en la donación universal.
Artículo 6 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
Además, para el donante, la donación universal es un acto personalísimo, por lo cual no podrá actuar mediante representación voluntaria.
El donante menor de edad podrá actuar por representación legal con autorización judicial preceptiva.
El donante podrá encomendar al donatario universal las facultades de distribución previstas en los artículos 18 y siguientes de la Compilación.