El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Capacidad del donante en la donación universal.

Artículo 6 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.

Además, para el donante, la donación universal es un acto personalísimo, por lo cual no podrá actuar mediante representación voluntaria.

El donante menor de edad podrá actuar por representación legal con autorización judicial preceptiva.

El donante podrá encomendar al donatario universal las facultades de distribución previstas en los artículos 18 y siguientes de la Compilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Más artículos de Ley 8/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.