Artículo 5. Forma.
Artículo 5 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública.
En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se entenderá que el testamento otorgado el mismo día será considerado como acto posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario.
Asimismo, se comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.