Artículo 8. Capacidad en la definición.
Artículo 8 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
En el pacto de definición, el ascendiente o disponente que otorga el pacto de definición tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
El descendiente tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
Ambas partes podrán actuar mediante representación legal o voluntaria.
El descendiente menor emancipado podrá actuar con la asistencia del otro progenitor o, si procede, de defensor judicial.
El menor no emancipado, mayor de dieciséis años, que preste el consentimiento al pacto será asistido por el otro progenitor o, si procede, por defensor judicial.