El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Parques, jardines y espacios libres públicos.

Artículo 7 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

1. Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona. A tal efecto, los itinerarios peatonales se ajustarán a los criterios señalados en el artículo anterior.

2. Los aseos de uso público que se dispongan en estos espacios deberán contar al menos con un aseo adaptado, compuesto como mínimo por un inodoro y un lavabo, que, cumpliendo las características señaladas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, puedan ser accesibles a cualquier persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Más artículos de Ley 8/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.