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Ley Vigente

Artículo 6. Itinerarios.

Artículo 6 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

Los itinerarios peatonales, así como los mixtos, destinados al tráfico de peatones y vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona.

A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados o practicables, según los casos, que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Anchura mínima libre de obstáculos.

Pendiente máxima longitudinal.

Pendiente máxima transversal.

Dimensiones de vados e isletas.

Dimensiones de pasos de peatones.

Dimensiones y características de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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