Artículo 6. Itinerarios.
Artículo 6 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
Los itinerarios peatonales, así como los mixtos, destinados al tráfico de peatones y vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona.
A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados o practicables, según los casos, que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Anchura mínima libre de obstáculos.
Pendiente máxima longitudinal.
Pendiente máxima transversal.
Dimensiones de vados e isletas.
Dimensiones de pasos de peatones.
Dimensiones y características de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles.