Artículo 8. Aparcamientos.
Artículo 8 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneas, que se sitúen en vías o espacios de uso público se reservarán, con carácter permanente y tan próximo como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten a personas en situación de movilidad reducida.
2. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las condiciones exigidas para ser adaptados. Cuando sea preciso salvar desniveles para acceder a dichas plazas, éstos se salvarán mediante rampas o ascensores adaptados o practicables, según los casos.
Las plazas reservadas para uso de personas con movilidad reducida deberán cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones que reglamentariamente se establezcan para las plazas adaptadas.