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Ley Vigente

Artículo 7. Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 7 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. El Atlas recogerá, en diferentes mapas sectoriales, todas las instituciones, servicios, redes y elementos que formen parte del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, evaluará los recursos existentes y las necesidades del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación a efectos de las mejoras que deban promoverse, y deberá estar al servicio de todos los componentes de dicho Sistema y, en general, de la comunidad.

3. El Atlas se actualizará, al menos, cada cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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