Artículo 7. Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 7 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. El Atlas recogerá, en diferentes mapas sectoriales, todas las instituciones, servicios, redes y elementos que formen parte del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, evaluará los recursos existentes y las necesidades del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación a efectos de las mejoras que deban promoverse, y deberá estar al servicio de todos los componentes de dicho Sistema y, en general, de la comunidad.
3. El Atlas se actualizará, al menos, cada cuatro años.