Artículo 6. Unidad de gestión.
Artículo 6 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el conjunto de los registros y recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación constituye una unidad de gestión al servicio de los ciudadanos y, en general, de la comunidad, y estará sujeto a las obligaciones de uso público establecidas por la presente Ley y sus normas de desarrollo.
2. En dicha unidad de gestión se incluyen los registros culturales y de información científica o técnica de los centros de documentación y bibliotecas especializadas abiertos al público, con las obligaciones de uso público que reglamentariamente se establezcan.