Artículo 8. Deber de información.
Artículo 8 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Todas las personas públicas o privadas, titulares o responsables de bibliotecas y centros de documentación del Sistema deberán proporcionar a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamiento, servicios, uso de los mismos y, en general, cuantos otros se determinen reglamentariamente, así como informar anualmente de las variaciones que se produzcan, con la finalidad de su evaluación y difusión.