Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-26.
Texto consolidado
Devengo.–Se devenga y surge la obligación de pago del tributo en el momento de solicitarse los servicios sujetos a gravamen o, en su defecto, al realizarse la actividad impuesta por precepto legal o reglamentario.