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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-26.

Texto consolidado

Devengo.–Se devenga y surge la obligación de pago del tributo en el momento de solicitarse los servicios sujetos a gravamen o, en su defecto, al realizarse la actividad impuesta por precepto legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-26.

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