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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-26.

Texto consolidado

Destino.–El producto de las tasas reguladas por la presente Ley se aplicará al presupuesto de ingresos del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-26.

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