Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-26.
Texto consolidado
Administración.–La gestión directa y efectiva de las tasas objeto de esta Ley estará a cargo del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.