El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 13 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Texto consolidado

Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:

Euros

Grupo I. Permisos de circulación:

1. Expedición de permisos de circulación

97,80

2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos

27,30

3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial

130,10

4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera

20,20

5. Cambios de titularidad de permisos de circulación

54,60

6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares

9,70

Grupo II. Permisos para conducción:

1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción

92,20

2. Obtención de licencias de conducción

43,70

3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.

28,30

Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:

1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores

433,20

2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección

43,70

3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos

98,00

Grupo IV. Otras tarifas:

1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros

8,50

2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)

78,40

3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción

24,10

Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.

3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento

4,90

3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)

9,70

3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)

14,50

3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)

19,30

4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación

20,40

5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo

10,30

6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección

4,10

7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:

Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio

33,00

Se actualizan las cantidades, a partir del 5 de julio de 2018, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 86.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Ref. BOE-A-2018-9268#ar-80.

Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se actualizan las cantidades, a partir del 1 de enero de 2015, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 65.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Ref. BOE-A-2014-13612#a65.

Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009 por el art. 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.

Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 13 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 16/1979

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.