Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permisos de circulación
97,80
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos
27,30
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial
130,10
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
20,20
5. Cambios de titularidad de permisos de circulación
54,60
6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares
9,70
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción
92,20
2. Obtención de licencias de conducción
43,70
3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.
28,30
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
433,20
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección
43,70
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
98,00
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros
8,50
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
78,40
3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción
24,10
Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.
3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento
4,90
3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)
9,70
3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)
14,50
3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)
19,30
4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
20,40
5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo
10,30
6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
4,10
7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio
33,00
Se actualizan las cantidades, a partir del 5 de julio de 2018, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 86.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Ref. BOE-A-2018-9268#ar-80.
Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se actualizan las cantidades, a partir del 1 de enero de 2015, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 65.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Ref. BOE-A-2014-13612#a65.
Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009 por el art. 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 13 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..