Artículo 7. Decomisos.
Artículo 7 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes o, en su caso, las mancomunidades de municipios, las comarcas o las diputaciones provinciales decomisarán los animales si en ellos se detectan indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición, se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas o a los animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.
2. La Administración autonómica podrá también proceder a decomisar los animales por razones de extrema urgencia.
3. Sin perjuicio de la ejecución inmediata del decomiso, deberá habilitarse en todo caso trámite de audiencia a los interesados afectados, que se efectuará de acuerdo con las condiciones existentes.