Artículo 8. Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.
Artículo 8 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Se crea el Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal como órgano de consulta y asesoramiento adscrito al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
2. El Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal llevará a cabo sus funciones de consulta y asesoramiento a través de las siguientes actuaciones:
Emitirá los informes y realizará los estudios que le soliciten el Gobierno de Aragón y los Departamentos de la Administración autonómica.
Emitirá informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en desarrollo de esta Ley y sobre los proyectos normativos que puedan afectar al contenido de la misma.