Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. Incluida una dehesa en el Registro Especial de Dehesas, la Consejería de Agricultura y Comercio comprobará la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de la misma, y determinará la producción potencial de dicho aprovechamiento.
2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, dicha Consejería también comprobará la producción efectiva del corcho y determinará la producción potencial del mismo.