Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. La comprobación de la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de cada dehesa se efectuará por su carga ganadera efectiva.
2. La producción efectiva del corcho se comprobará por los datos de producción obtenidos en su último aprovechamiento corchero.