Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
El incumplimiento por los propietarios de la obligación establecida en el artículo anterior dará lugar a la imposición de una sanción económica, cuya cuantía será fijada a razón de hasta mil pesetas por hectárea que tenga la dehesa. La sanción económica y la fijación de su cuantía será impuesta por el Consejero de Agricultura y Comercio.