Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Especial de Dehesa, de carácter administrativo y dependiente de la Consejería de Agricultura y Comercio, en el que se incluirán las dehesas que reúnan las características señaladas en el artículo uno.
2. Los propietarios de las mismas están obligados a presentar declaración comprensiva de sus datos y circunstancias, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley en la forma y términos que se determinen por la Consejería de Agricultura y Comercio.
3. En defecto de dicha declaración, la Consejería de Agricultura y Comercio practicará de oficio la inscripción en el Registro, utilizando los datos que consten en registros públicos y fiscales o en archivos de Entidades públicas, sin perjuicio de la sanción que se establece en el artículo siguiente.