Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Comercio realizar cuantos estudios e investigaciones sean precisos para el cumplimiento de esta Ley, viniendo obligados los propietarios, titulares de derechos reales, cultivadores y Entidades a facilitar estos trabajos, a proporcionar cuantos datos le sean necesarios y a permitir a tales efectos la entrada en sus fincas o dependencias agrarias a los funcionarios que el Consejero de Agricultura y Comercio designe para ello.