Artículo 7. Recursos humanos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
Artículo 7 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
1. El personal del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública.
2. La selección del personal propio del Ente debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
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