Artículo 8. Contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
Artículo 8 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
1. Los contratos que el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat firme para la construcción, la instalación y la explotación del servicio de abastecimiento de agua, así como los que regulen sus relaciones de suministro con las entidades y personas destinatarias del abastecimiento, están sometidos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o a la normativa que la sustituya.
2. El régimen jurídico de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en lo que concierne a los contratos no incluidos en el apartado anterior, se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, el Ente tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.
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