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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

Artículo 6 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

1. Constituye el patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat los bienes que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica original, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.

3. Se adscriben al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y licencias otorgados a beneficio suyo y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que deriven de la prestación del servicio público de producción y suministro de agua potable de la red de abastecimiento Ter-Llobregat mediante las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Estos bienes son titularidad de la Generalidad de Cataluña y se relacionan en el anexo.

4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es el titular de los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y las licencias otorgados a beneficio suyo y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que deriven de la red Ter-Llobregat, que ejecute con cargo a sus recursos económicos.

5. El régimen de estos bienes, adscritos y propios, es el previsto en la normativa reguladora de la empresa pública catalana y en la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con las especificidades que prevé este Decreto ley y el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

6. El resto de bienes o derechos adquiridos por el Ente de manera diferente a la expresada en los apartados 1 y 2 se integran en su patrimonio.

7. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tiene que llevar un inventario detallado de todos los bienes y derechos que sean de su titularidad y de aquellos de los cuales tenga la adscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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