Artículo 7. Prácticas denigrantes.
Artículo 7 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
Se prohíbe cualquier tipo de práctica que cosifique o hipersexualice a la persona, especialmente a la mujer, con la finalidad de inducir al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento como bares, restaurantes, locales de ocio y a cualquier establecimiento abierto al público. Asimismo, se prohíbe utilizar como reclamo ropa o adoptar una actitud que suponga menosprecio, desconsideración, sumisión o denigración hacia las personas, especialmente las mujeres.