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Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.

Artículo 8 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-12.

Texto consolidado

Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:

a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.

b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.

Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-13580.

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