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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 7. Declaración y reconocimiento.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia. · BOJA-b-2012-90005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Texto consolidado

1. A fin de coordinar los espacios adecuados para la celebración de ferias comerciales oficiales y el calendario de celebración de las mismas, las entidades organizadoras que deseen el reconocimiento oficial de las ferias comerciales que vayan a celebrar deberán presentar, en la Consejería competente en materia de comercio interior, una declaración responsable con sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las cuales solicitan la obtención del reconocimiento oficial.

La declaración responsable deberá presentarse antes de la finalización del año anterior al de celebración de las ferias comerciales para las que se solicita la oficialidad, y su contenido y modelo se determinarán reglamentariamente.

2. La Consejería competente en materia de comercio interior, con el fin de conseguir la mayor calidad del servicio prestado, la mejor planificación sectorial, un mínimo nivel de prestigio y de seguridad de las ferias comerciales oficiales, valorará, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable, y en particular:

a) La disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias.

b) La incidencia en el desarrollo empresarial en el ámbito territorial de la feria.

c) La repercusión en los intereses generales afectados.

d) La no coincidencia de una feria comercial oficial con otra de la misma clasificación.

e) La consolidación y prestigio de la feria, en el caso de concurrir varias ferias comerciales en un mismo período.

f) El nivel de participación previsto, tanto de personas expositoras, como de profesionales y, en su caso, períodos de acceso al público en general.

g) La solvencia y profesionalidad de la persona o entidad organizadora.

h) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior, otorgará la condición de Feria Comercial Oficial mediante la publicación del calendario anual, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La inscripción deberá notificarse a la persona o entidad interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

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